Rectificación de áreas y Linderos
Cuando sea necesario determinar el área, linderos y/o medidas perimétricas
de un inmueble, o cuando existan discrepancias entre éstas y las que
aparecen en la correspondiente partida registral, es posible recurrir ante
el Notario para obtener su rectificación de la siguiente manera:
Mediante Escritura Pública suscrita por el propietario del predio y los
propietarios de todos los predios colindantes en la que estos últimos
manifiesten su conformidad con el área, medidas perimétricas y/o linderos,
según corresponda.
Mediante procedimiento notarial que se tramitará con los siguientes requisitos:
Cuando el área real del inmueble es superior a la que aparece
registrada,
procederá este trámite siempre y cuando exista certificación registral de
que tal mayor área no se superpone a otra registrada.
Presentada la solicitud ésta se anota preventivamente en el Registro de
Predios y se publica un aviso por tres días con un extracto de la misma en
el Diario Oficial "El Peruano" y en otro de mayor circulación, con intervalo
de tres días útiles entre cada uno de ellos, notificándose a(l) titular(es)
registral(es) y colindante(s).
El Notario realiza una constatación del inmueble para verificar el área,
linderos y medidas perimétricas.
Transcurridos veinticinco días útiles luego de la última publicación sin que
medie oposición el Notario extiende la Escritura Pública respectiva y remite
partes al Registro de Predios para su inscripción.















